miércoles, 4 de julio de 2007

SISTEMA REGISTRAL DEL SIGLO XXI

Por:
Raúl Rivero Ayllón
Con motivo del Congreso Internacional de Derecho Registral "Lineamientos, Sistemas de Garantías y Modelos de Gestión en el Moderno Derecho Registral", organizado por la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (Mayo 2007), se reunieron en Lima los representantes y expertos de Argentina, Brasil, Chile, Costa Rica, Ecuador, España, Estados Unidos de América, El Salvador, Honduras, México, Paraguay, Perú y Venezuela.
Desde una perspectiva sistémica, tres fueron los temas centrales sobre los que se debatieron: Lineamientos y características de los modernos sistemas registrales; modelos de gestión y organización de los sistemas registrales; y, sistemas de garantías hipotecarias y mobiliarias. Al concluir el congreso, los jurisconsultos en Derecho Registral Internacional formularon la "Declaración de Lima".
En dicho documento se resalta que en pleno siglo XXI el Estado moderno consagra el principio constitucional de seguridad jurídica, por lo que "el tráfico inmobiliario exige dotar al ordenamiento jurídico de los mecanismos que permitan a los ciudadanos adoptar sus decisiones en un marco de juridicidad plena". Asimismo, se señala que el Registro de la Propiedad es la institución de la que el Estado se vale para proporcionar seguridad y certeza jurídicas a las transacciones inmobiliarias, respondiendo a las exigencias de celeridad y eficiencia que la sociedad le reclama.
Moderno sistema registral
Señalan los expertos en Derecho Registral que un sistema registral moderno, eficaz, ágil y flexible debe contar con cuatro presupuestos básicos. El primero es la utilización del documento público como continente de los actos destinados a inscribirse en el Registro, de manera tal que sólo accedan al mismo documentos notariales, judiciales y administrativos por la fe pública que emana de los mismos. La autenticidad de los documentos públicos coadyuva a la seguridad jurídica de los Registros.
En segundo lugar, la necesidad de que el sistema registral adopte la técnica del folio real, la cual permite el mejor ordenamiento del Registro y la individualización de los contenidos registrables. El Registro debe garantizar que los derechos que publica, existen y pertenecen a su titular. La inscripción exclusivamente de aquellos aspectos que son relevantes para terceros hace innecesario el depósito o archivo de los documentos.
El tercer presupuesto es que la técnica del folio real hace posible la aplicación de los principios registrales y la calificación rigurosa del titulo. Su ejercicio no debe ser un obstáculo para el normal desenvolvimiento del tráfico jurídico.
Finalmente, en la Declaración de Lima, se señala que si bien puede existir el folio real sin base gráfica (así nacieron la mayoría de nuestros sistemas registrales), un sistema eficiente tiene que estar completado por una adecuada base gráfica proporcionada por el Catastro. Sin embargo, se advierte que dadas las particularidades y fines propios tanto del Registro como del Catastro, ambas instituciones o funciones deben conservar su autonomía sin perjuicio de su permanente colaboración.
Instrumento dinamizador:
Para que el Registro se constituya en un instrumento dinamizador del tráfico jurídico, debe otorgar máxima protección a los titulares registrales y a los terceros. Esto implica que dicha protección comporta la necesaria declaración de que los derechos inscritos constituyen la verdad oficial de las titularidades publicadas y que lo no inscrito no afecta a los terceros.
Asimismo, la protección plena se logra a partir del cumplimiento de determinados presupuestos que permiten sentar las bases de un Registro eficiente. Los mismos son, entre otros, el carácter publico del documento que accede al Registro, el respeto a la técnica del folio real, la aplicación de los principios registrales, la capacitación permanente de los registradores, y un sistema en que los fondos provenientes de la actividad registral se destinen a la misma. Dichos presupuestos deben estar recogidos por las leyes.
Sin embargo, se precisa que la protección plena no debe confundirse con una protección ilimitada, pues el sistema Registral no puede amparar la mala fe ni el dolo. Corresponde a cada sistema determinar cuales son las soluciones aplicables. Así concebido el sistema registral, la protección al adquiriente no requiere del seguro de títulos ni de ningún otro mecanismo de seguridad económica.
Otro presupuesto para que el Registros se constituya en un verdadero instrumento dinamizador del tráfico jurídico es que el sistema registral debe gozar de autonomía financiera para servir adecuadamente a sus fines. "El ordenamiento debe garantizar que los fondos provenientes de la actividad registral no se destinen a fines distintos", se recomienda.
Finalmente, en lo referente al tema "Lineamientos y características de los modernos sistemas registrales", en la Declaración de Lima, se concluye que para lograr la plena eficacia del sistema de Registro se requiere que en cada uno de los países se establezcan políticas de Estado en materia Registral, las que deben gozar de continuidad, permitiéndose así el acceso de todos los ciudadanos al servicio registral.

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