jueves, 11 de diciembre de 2008

SUNARP y Creatividad Empresarial 2008

Por: Raúl Rivero Ayllón

La Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (Sunarp) obtuvo dos importantes galardones en la decimotercera edición del reconocido concurso ''Premios Creatividad Empresarial 2008'', que organizan la Universidad Peruana de Ciencias Aplicadas (UPC), El Comercio, Grupo RPP y ATV. Los productos ganadores de SUNARP fueron, en la categoría Servicio al Cliente “Alerta Registral sobre Predios” y en la categoría Informática, el de “Constitución de Empresas en Línea”.
Como se sabe, gracias al producto “Alerta Registral” creado por la Sunarp, los propietarios de inmuebles inscritos en los registros públicos son informados oportunamente de la existencia de títulos en trámite que puedan afectar sus derechos sobre los bienes anotados. Para efectos de simplificar el uso y dada la naturaleza automatizada de esa herramienta, la suscripción al servicio gratuito es mediante la página web de la SUNARP, vía por la cual el solicitante ingresa sus datos personales y el número de la partida registral para la que requiere el servicio. Otra ventaja es que este servicio se puede utilizar tanto a nivel nacional e internacional, generando el desarrollo de una cultura de innovación y modernización.

Impulso a las MYPES
Por otra parte, el servicio de "Constitución de Empresas en Línea" en un plazo de 72 horas, es una herramienta que resalta la importancia de la formalización de las micro y pequeñas empresas en el menor tiempo posible, ya que les permite ser competitivas, obtener reconocimiento -y por ende prestigio- teniendo la posibilidad de acceder al sistema financiero y ser sujetos de créditos, a efecto de invertir y hacer crecer su negocio. De esta manera acceden a nuevos mercados, tanto a nivel local como internacional, sobre todo con la oportunidad que representa la firma de Tratados de Libre Comercio (TLC) del Perú con diversos países.
Es importante reconocer que este servicio es el resultado del esfuerzo en conjunto entre la Presidencia del Consejo de Ministros, el Colegio de Notarios de Lima, RENIEC, SUNAT y SUNARP. Su resultado es el beneficio adicional de obtener su RUC y la clave SOL en forma automática, proceso que antes requería hasta 20 días, esto se logró desechando todas las barreras burocráticas existentes anteriormente.

Descentralización
Además de la descentralización virtual, SUNARP está implementando Oficinas Receptoras – a nivel nacional – con la finalidad de facilitar el acceso a los servicios registrales de la población de menores recursos. Por esta razón, la Zona Registral Nº V – Sede Trujillo, ha inaugurado oficinas, con la presencia de la máxima autoridad del Sistema Nacional de los Registros Públicos, Dra. María Delia Cambursano Garagorri, en el Porvenir, Florencia de Mora y la Esperanza, firmando con sus respectivos alcaldes un convenio de apoyo interinstitucional para fortalecer las campañas de cultura registral y los procesos de formalización de la propiedad, especialmente predial.

Lo trascendente de la política de descentralización impulsada por el Gobierno Central es que tienen prioridad los distritos periféricos de Trujillo, en los que el crecimiento demográfico en los últimos años hace necesario la formalización registral de sus actividades jurídicas económicas. En La Libertad, se han implementado oficinas registrales en Trujillo, San Pedro de Lloc, Chepén, Huamachuco, Otuzco, Santiago de Chuco, Gran Chimú (Cascas), Virú y Chocope a las que se agregan las inauguradas esta semana. Y, según anuncio del titular de los Registros Públicos en La Libertad, Dr. Benjamín Yep Maeda, están realizando estudios de mercado para determinar las necesidades de implementar nuevas oficinas dentro del Centro Cívico de Trujillo y en las zonas del ande liberteño.

El acercamiento a la población no es sólo la atención personalizada, en donde se otorgan los servicios orientación y asesoría especializada de recepción y traslado para la inscripción de títulos y solicitudes de servicios de publicidad registral (copias literales, búsquedas). También son atendidos mediante el sistema virtual, al que los pobladores acceden al servicio de “Alerta Registral” y los emprendedores tienen el beneficio de la “Constitución de Empresas en Línea”. Es decir, la Sunarp en su plan estratégico institucional está implementando en forma integral servicios que satisfacen las expectativas de la población. Es resultado es elocuente: dos de sus servicios son ganadores del Premio Creatividad Empresarial 2008, concurso público dirigido a la selección y la premiación de los aportes más notables de creatividad en la empresa con un impacto significativo en el beneficio de los consumidores y usuarios, así como en la empresa misma.

lunes, 10 de noviembre de 2008

VII PREMIO A LA EXCELENCIA ACADEMICA EN DERECHO

“José León Barandiarán Hart”

Ocho egresados de las Facultades de Derecho y Ciencias Políticas recibieron el Premio a la Excelencia Académica en Derecho “José León Barandiarán” en su séptima versión, que reconoce la dedicación, responsabilidad y la capacidad de la juventud estudiosa universitaria.

Los jóvenes distinguidos son: Sarita Tello Velasco y Karin Ponce Rojas (Universidad Antenor Orrego), Benito Contreras Morales y Rogger Aldana Dominguez (Universidad César Vallejo), Jhosé Mimbela Cuadros y Tatiana Valverde Alvarado (Universidad Nacional de Trujillo); y, finalmente, Nelida Silva Santisteban Ayala y Rufino Rodríguez Roman (Universidad Privada Del Norte). Ellos recibieron placa recordatoria y diploma de honor.

El Premio es otorgado por la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (Sunarp) desde el año 1992 a quienes hayan obtenido los mejores promedios ponderados en sus respectivas universidades, según la dispone la resolución Nº 232-2008-SUNARP/SN del 13 de agosto del presente año.

El titular de los Registros Públicos en La Libertad, Dr. Benjamín Yep Maeda, indicó que la SUNARP apoya el desarrollo de la juventud estudiosa, motivándola para el servicio público, reconociendo su talento y esfuerzo, promoviendo la igualdad de oportunidades.

Recordó que el Premio a la Excelencia Académica en Derecho nació bajo los fundamentos de la visión de futuro del Sistema del Sistema Nacional de los Registros Públicos: “Ser una organización plenamente eficiente y eficaz, mediante la prestación de una servicio moderno y democrático en su cobertura, que incentive el desarrollo de la actividad económica del país”.

Resaltó que por su naturaleza y la dinámica de la economía social de mercado que impera en nuestro país, los Registros Públicos cumplen un rol importantísimo en el tráfico jurídico de la sociedad, que cada día exige celeridad y seguridad de los operadores del Derecho Registral.

Por su parte, Nélida Silva Santisteban Ayala, primer premio de la Universidad Privada del Norte resaltó el significado del Premio a la Excelencia Académica que otorga la SUNARP y el compromiso de las nuevas generaciones de abogados frente al reto de la seguridad jurídica.

En la ceremonia destacó la presencia del Presidente del Gobierno Regional de La Libertad, Ing. José Murgia Zannier, representantes de las universidades locales y familia de los alumnos premiados. Durante la ceremonia realizada lunes 03 de noviembre, participó el Orfeón de la Universidad Nacional de Trujillo.


VII PREMIO A LA EXCELENCIA ACADEMICA EN DERECHO
“JOSE LEÓN BARANDIARÁN”
(Año Académico 2007)


ZONA REGISTRAL Nº V SEDE TRUJILLO

ALUMNOS PREMIADOS

· UNIVERSIDAD NACIONAL DE TRUJILLO
PRIMER LUGAR : JHOSE ANTTONYO MIMBELA CUADROS

SEGUNDO LUGAR : TATIANA AZUCENA VALVERDE ALVARADO

· UNIVERSIDAD PRIVADA ANTENOR ORREGO
PRIMER LUGAR : SARITA ELSA MILAGROS TELLO VELASCO
SEGUNDO LUGAR : KARIN JULISSA PONCE ROJAS

· UNIVERSIDAD CESAR VALLEJO
PRIMER LUGAR : BENITO ROBERT CONTRERAS MORALES
SEGUNDO LUGAR : ROGGER ALDANA DOMINGUEZ

· UNIVERSIDAD PRIVADA DEL NORTE
PRIMER LUGAR : NELIDA CLAUDINA SILVA SANTISTEBAN AYALA
SEGUNDO LUGAR : RUFINO RODRIGUEZ ROMAN

PROGRAMA DE LA CEREMONIA
Himno Nacional del Perú.
Himno a Trujillo.
Canciones del Orfeón de la Universidad Nacional de Trujillo.
Lectura de la Resolución de la Superintendente Nacional de los Registros Públicos Nº 232-2007-SUNARP/SN del 13 de Agosto de 2008.
Palabras del Dr. Benjamín Yep Maeda, Jefe de la Zona Registral Nº V – Sede Trujillo.
Entrega de Premios: Diplomas de Honor y placas distintivas.
Palabras de Nelida Claudina Silva Santisteban Ayala, en representación de los alumnos premiados.

REGISTROS PUBLICOS 113 AÑOS

Aniversario: El 17 de octubre, en La Libertad se celebran 113 años.
A nivel nacional 14 años de creación de Sunarp.
En el 2008, de enero a setiembre, atendió a 462 mil 702 ciudadanos.
Por: Raúl Rivero Ayllón

La tecnologías de la información y comunicación (TICs) han revolucionado la dinámica de la economía. Por ejemplo, hace 113 años las primeras inscripciones de los asientos en las partidas registrales se hacían a manuscrito en tomos o libros, en donde se consignaba la titularidad jurídica. Ahora, se realiza mediante control automatizado de todas las etapas del procedimiento registral, desde la presentación por el diario (Caja) hasta la inscripción del título en la partida correspondiente.

De esta manera, en la ciudad de “Trujillo del Perú”, cuando la Honorable Junta de Vigilancia de los Registros Públicos del 12 de octubre de 1895 acordaba establecer el Registro Personal, correspondiente al Departamento La Libertad del Distrito de Propiedad de Trujillo, no se imaginó la trascendencia de su decisión: Su impacto –ciento trece años después- en lo que ahora conocemos como “economía social de mercado”, caracterizada por la libre decisión de los agentes económicos para efectuar transacciones con oportuna celeridad y garantías jurídicas respectivas.

Ahora, en el siglo XXI, todo Estado moderno consagra el principio constitucional de seguridad jurídica. El tráfico inmobiliario exige dotar al ordenamiento jurídico de los mecanismos que permitan a los ciudadanos adoptar sus decisiones en un marco de juridicidad plena, respondiendo a sus exigencias de celeridad y eficiencia.

Inseguridad del tráfico económico:

El Registro Público, como instrumento dinamizador del tráfico económico, debe otorgar máxima protección a los titulares registrales y a los terceros. Dicha protección implica declarar que los derechos inscritos constituyen la verdad oficial de las titularidades publicadas. Sin embargo, la protección plena no debe confundirse con una protección ilimitada, pues el sistema Registral no puede amparar la mala fe ni el dolo.

Al respecto, se ha detectado que los estafadores apelan a diferencia argucias para cometer delitos para apropiarse de los predios ajenos. Una modalidad es la “venta sucesiva”, mediante la cual un propietario con titulo inscrito en los Registros Públicos vende su casa a otra persona, mediante escritura pública. Sin embargo, la compradora confiando en la buena fe del vendedor (o por negligencia) no inscribe la compraventa en los Registros Públicos, con lo cual se convertiría en el nuevo titular del predio.

De esta situación se aprovecha el vendedor para realizar otra transacción con otra persona y ésta a su vez lo vuelve a vender. De tal manera, que el primer comprador perdió legalmente el predio. En estos casos, la justicia caerá sobre el vendedor por estafa, por vender un bien ajeno, pero el primer comprador no podrá recuperar la casa. Quedará legítimamente como propietario quien compró e inmediatamente lo inscribió en SUNARP.

En consecuencia, es muy importante inscribir en la Sunarp el derecho de propiedad de los predios. En el Perú el Registro Público no es obligatorio ni constitutivo; sin embargo, se recomienda que se inscriba la compra venta, como única garantía y evitar ventas sucesivas. Como se aprecia las minutas o contratos, por si solos no son suficientes. Al igual, las escrituras públicas y si no son inscritas en la Sunarp no surtirá sus efectos legales para evitar las ventas sucesivas fraudulentas.

Otra modalidad delictiva es “Tercero de buena fe”, que se ampara ilegítimamente en el Código Civil: “El tercero que de buena fe la adquiere a título oneroso algún derecho de persona que en el registro aparece con facultades para otorgarlo, mantiene su adquisición una vez inscrito su derecho…”. De acuerdo a la norma indicada la ley protege al tercero que adquiere el bien y lo registra, por más que tras un juicio se demuestre que la propiedad fue vendida irregularmente. La ley supone que el comprador desconocía los hechos. Este principio que inicialmente fue un elemento de seguridad jurídica ahora se ha constituido una “arma de doble filo”, porque en algunos casos se demuestra que el llamado “tercero registral” es en realidad el segundo en la cadena de embaucadores”. Al respecto, la Sunarp está analizando esta problemática para elaborar un proyecto de norma para que el bien se restituya si se comprueba que el “tercero de buena fe”, en realidad era parte de la banda de delincuentes estafadores.

Los delincuentes usan minutas, escrituras, documentos judiciales y administrativos falsos e intentan registrar el fraude en la Sunarp. En la mayoría de las veces esto es frenado a tiempo: el Registrador Público coteja las firmas y sellos de los notarios; no ocurre lo mismo con las legalizaciones de hechas por los cónsules en el extranjero o documentos judiciales. A pesar que los notarios realizan una serie de verificaciones para constatar la identidad de la persona, la suplantación y falsificación de títulos de propiedad (contrato de transferencia, compraventa hipoteca, etc.), sigue siendo un alto riesgo: los documentos parecen ser “auténticos”.

Lucha contra los estafadores

La nueva Ley del Notariado (D.L. Nº 1049, El Peruano, 26.06.08) señala que la presentación de partes notariales al Registro de Predios, de Mandatos y Poderes en las oficinas registrales, “…deberá ser efectuada por el notario ante quien se otorgó el instrumento o por sus dependientes acreditados…”.

A solicitud y bajo responsabilidad única de los otorgantes de un derecho, mandato o poder, los partes notariales podrán ser tramitados por persona distinta al notario o sus dependientes. En este caso, el notario debe consignar en el parte notarial el nombre completo y número DNI de la persona que se encargará de la presentación de dicho parte. Ningún trabajador de las Oficinas Registrales de Sunarp admitirá, bajo responsabilidad (administrativa, civil o penal), la presentación de testimonio y títulos registrales que no con cumplan con este requisito.

“Alerta Registral” es otra acción de Sunarp que permite a los ciudadanos titulares de derechos inscritos sobre predios, ser advertidos oportunamente de la existencia de expedientes en trámite que puedan afectar sus derechos. De esta manera se pretende combatir la eventual existencia de títulos de origen fraudulento (Resolución Nº 185-2008-SUNARP/SN, El Peruano, 04.07.08).

Al respecto, el titular de los Registros Públicos liberteños, Dr. Benjamín Yep Maeda, explica que es política de la SUNARP garantizar la Seguridad Jurídica y, en esa línea, ha implementado mecanismos para neutralizar y combatir acciones de falsificadores, quienes utilizan diversas modalidades para sorprender a Notarios y Registradores Públicos con el objeto de hacer ingresar al registro documentos falsos o basados en la suplantación de propietarios inscritos.

Alcances de alerta registral

El procedimiento de detección de coincidencias y de notificación electrónica a los titulares registrales que hayan solicitado al servicio se realizará de manera automática, produciéndose las notificaciones en respuesta a la detección realizada por el sistema, gracias al bloqueo automático de las partidas registrales. La notificación contendrá la determinación de la partida registral sujeta al monitoreo, indicación del título, fecha y hora de presentación que la afecta.

Como se dice: “La guerra está declarada”. Alerta Registral sobre Predios (servicio gratuito que otorga la Sunarp) está cumplimiento con su función. Corresponde a los titulares de los derechos sobre los predios, asumir su propia responsabilidad: deben inscribirse, estar atentos a cualquier mensaje de Alerta Registral (vía correo electrónico) y actuar inmediatamente en defensa de sus propios derechos.

Aniversario

Dentro la coyuntura indicada, en La Libertad se celebran 113 años de iniciado las primera inscripción registral; y, a nivel nacional, 14 años desde la creación de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (16 de octubre de 1974).

PONGASE ALERTA:

1. En las Oficinas Registrales de la Sunarp, registre toda compra, transferencia, hipoteca u otro acto realizado en su propiedad.

2. Si el documento que acredita la transacción es una escritura pública, deberá ser presentada a Sunarp preferentemente por el mismo notario y no por los compradores, para evitar intermediarios que podrías ser estafadores.

3. Gratis, inscríbase en el servicio de Alerta Registral de la Sunarp. Este sistema le avisará mediante un correo electrónico cualquier intento de modificación registral de su propiedad (solicitudes de transferencia, compraventa, etc.). Ingrese a http://www.sunarp.gob.pe/ y luego al icono Alerta Registral, consigne sus datos personales y el número de su propiedad (Partida Electrónica: aparece en el documento que la Sunarp le entregó cuando inscribió el bien). El sistema le enviará un correo para confirmar la activación.

4. Revise –en forma diaria- su correo electrónico. En caso de llegarle un mensaje informándole que un tercero, sin su conocimiento, ha presentado un solicitud para alterar su propiedad, acuda a la Sunarp, para bloquear la inscripción fraudulenta. No pierda tiempo valioso porque se concretaría la estafa. Lo urgente es frenar el intento de modificación de la partida electrónica.

5. Denuncie el hecho ante las autoridades pertinentes: Policía Nacional, Ministerio Público, Alta Dirección de Sunarp, Poder Judicial. Si el bloqueo se realiza a tiempo, la estafa no se concretará.

6. Si tiene un predio deshabitado visítelo en forma periódica. En el terreno o lote construya un cerco. Coloque con letras grandes “ESTE TERRENO NO ESTA EN VENTA”. Procure estar al día en el pago de los tributos.

7. En cualquiera de las siguientes Oficinas Registrales consulte sobre el estado jurídico de sus predios: Trujillo, San Pedro de Lloc, Chepén, Otuzco, Sánchez Carrión, Santiago de Chuco, Gran Chimú (Cascas), Chocope y Virú. Próximamente en los distritos de El Porvenir, Florencia de Mora y La Esperanza.

martes, 28 de octubre de 2008

INSCRIPCIÓN DE PREDIOS EN REGISTROS PUBLICOS

Por: Raúl Rivero Ayllón

Durante los últimos años, el tráfico jurídico e inmobiliario se ha incrementado notoriamente. Para garantizar su dinámica se requiere: celeridad en la tramitación de documentos (títulos) y seguridad jurídica al momento de formalizar un acto o derecho mediante la inscripción en los Registros Públicos (Sunarp).

Ante dicha coyuntura, el Gobierno Central, a través de la Alta Dirección de SUNARP, está modernizando el servicio registral: Ha implementado nuevas tecnologías de la información, diseñado mecanismos para la protección de los derechos ciudadanos y actualizado normas que regulan el procedimiento registral y notarial. Una de las últimas decisiones es la aprobación del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios.

El nuevo reglamento, publicado en el diario El Peruano (30.08.08), mediante Resolución Nº 248-2008.SUNARP/SN, promueve que las inscripciones de los diferentes actos jurídicos o derechos prediales (urbanos y rurales) sean jurídicamente más seguras y transparentes. En términos generales: organiza mejor las partidas registrales, reconoce la decisión vinculante que tiene la Oficina de Catastro y regula la inscripción en mérito a laudo arbitral.

Partidas registrales
Ahora, la partida registral de cada predio tendrá seis rubros, en los que se efectuarán las respectivas inscripciones o anotaciones: A) Antecedente dominial; B) Descripción del predio; C) Títulos de dominio; D) Cargas y gravámenes; E) Cancelaciones; y F) Otros, en el que se extenderán los asientos relativos a los actos inscribibles en el Registro de Predios que, por su naturaleza, no corresponda extenderse en los demás rubros.

Informes catastrales
En el artículo 11º. se establece que los informes de las áreas de Catastro de la Sunarp son vinculantes para el Registrador Público. “Los títulos en virtud de los cuales se solicita la inscripción de un acto o derecho que importe la incorporación de un predio al registro o su modificación física, se inscribirán previo informe técnico del Área de Catastro”, se prescribe.

El Área de Catastro verificará los datos técnicos del plano presentado y emitirá un informe estrictamente técnico, donde determinará la existencia o no de superposición de partidas, así como otros aspectos relevantes. Se precisa que dicho informe se realizará únicamente sobre la base de la información gráfica con la que cuente el Area de Catastro, bajo su responsabilidad.

En consecuencia, si el Área de Catastro indica que existe una superposición, el Registrador Público estará obligado a observar el título reproduciendo, en la respectiva esquela dirigida al presentante del título, el informe técnico del área de Catastro. Mientras que si el área de Catastro indica que es procedente la inscripción porque no hay superposición con predio alguno, esa decisión será vinculante y obligatoria para el Registrador, a la que se complementa la calificación de los aspectos legales.

Luego de que se inscriba los actos de modificación física de un predio, el Registrador debe comunicar al Area de Catastro a fin de que ésta actualice su base de datos.

Inscripción de laudo arbitral
En el artículo 9º del Reglamento de Registro de Predios se regula la inscripción en mérito a laudo arbitral. Se reconoce, en virtud al Decreto Legislativo N° 1071 que norma el arbitraje, que los laudos tienen los mismos efectos de una sentencia judicial. El Registrador no podrá evaluar la competencia del Tribunal Arbitral o Arbitro Único, ni el contenido del laudo, ni la capacidad de los árbitros para ejecutarlos, ni la validez del acuerdo arbitral ni su correspondencia con el contenido del laudo.

En consecuencia, ante un laudo arbitral que ordene una inscripción se procederá tan igual que una sentencia judicial que ordene lo mismo.

Alerta Registral
La aprobación del nuevo Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios, además de regular el procedimiento y la calificación registral, constituye un esfuerzo por prevenir las estafas sobre predios (urbanos o rurales), dentro de una estrategia integral para garantizar la seguridad jurídica por parte de las instituciones gubernamentales. Por ejemplo, en La Libertad los máximos representantes del Poder Judicial y de los Registros Públicos han coordinado acciones para prevenir la posible falsificación o adulteración de documentos emitidos por los magistrados y que se pretenden ingresar a la Sunarp. Estas alianzas institucionales son vitales, ante la coyuntura de la dinámica de la economía de mercado y la exigencia de celeridad que exige la ciudadanía.

Mecanismos de garantía
En el Registro de Predios, este año, la Sunarp implementó las inscripciones de títulos mediante partes electrónicos (Sistema Integrado de Servicio Público Virtual de la Ventanilla Única del Estado). Asimismo, el servicio gratuito "Alerta Registral sobre Predios", mediante el cual se advierte de la existencia de títulos en trámite que afecten los derechos de los titulares de un predio. En forma automática, conocen si en la partida registral donde se encuentra inscrito su derecho de propiedad se ha presentado algún expediente para su inscripción.

El D.L. Nº 1049, publicado en El Peruano, 26.06.08 (Ley del Notariado) señala que la presentación de partes notariales al Registro de Predios (también de Mandatos y Poderes) deberá ser efectuada por el notario que otorgó el instrumento público o por sus dependientes acreditados. Por excepción, serán tramitados por persona distinta, para lo cual el notario debe consignar en el parte notarial el nombre completo y número de DNI de la persona que tramitará dicho parte.

Más vale prevenir
A propósito del nuevo reglamento de inscripciones del Registro de Predios, el servicio Alerta Registral ha generado comentarios favorables por parte de los ciudadanos titulares de predios urbanos o rurales. Se suscriben gratuitamente; luego, están pendientes a sus correos electrónicos (Internet) a cualquier mensaje de advertencia que le envía la Sunarp. “Más vale prevenir que lamentar” y “Que nadie te quite lo que es tuyo”, es el mensaje de la nueva normativa registral.

TRIBUNAL REGISTRAL

Por: Raúl Rivero Ayllón

En la dinámica actual del tráfico jurídico, más de dos mil personas (promedio) acuden en forma diaria a la Oficina Registral de Trujillo de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (Sunarp) buscando la tutela jurídica registral. Quienes, por primera vez solicitan inscribir sus actos o contratos creen que sus títulos (expedientes) presentados automáticamente serán inscritos (“Sí o sí”). Tema que precisamos en este comentario.

Procedimiento registral
La calificación registral es la evaluación de los títulos presentados a la Sunarp con el objeto de determinar la procedencia de su inscripción. En primera instancia, está a cargo del Registrador; y, en segunda, al Tribunal Registral. Ambos actúan de manera independiente, personal e indelegable, de conformidad con las normas registrales, teniendo como premisa propiciar y facilitar las inscripciones de los títulos ingresados a la Sunarp.

Primera instancia
En primera instancia se refiere a que el título (expediente presentado solicitando la inscripción de un acto jurídico) ingresado por el Diario (Caja), se deriva al Registrador Público respectivo para que en un plazo máximo de siete (07) días, según el Reglamento General de los Registros Públicos, proceda a calificarlo. En el caso de los reingresar de los títulos, el plazo máximo es de cinco días.

Por el principio de rogación y legalidad, el Código Civil (Art, 2011) señala: “Los registradores califican la legalidad de los documentos en cuya virtud se solicita la inscripción, la capacidad de los otorgantes y la validez del acto, por lo que resulte de ellos, de sus antecedentes y de los asientos de los Registros Públicos”. Y, como consecuencia de dicha calificación puede obtenerse los siguientes resultados: Inscripción, observación, liquidación y tacha.

Segunda instancia
En el caso de las observaciones, liquidaciones y tachas, si los interesados (titulares o presentantes) consideran que dicho resultado no se ajusta a las normas pueden apelar a otra instancia superior: El Tribunal Registral de la Sunarp.

Según art. 142º del Reglamento General de los Registros Públicos, procede interponer recurso de apelación ante el Tribunal Registral contra: las observaciones, tachas y liquidaciones formuladas por los Registradores; las decisiones de los Registradores y abogados certificadores respecto de las solicitudes de expedición de certificados; y, otras decisiones de los Registradores en el ámbito de su función registral.

En consecuencia, para los casos de observaciones, tachas o liquidaciones, el procedimiento registral no concluye con el pronunciamiento del Registrador, sino que el presentante del título (expediente) o el mismo titular del derecho pueden acceder en forma gratuita a segunda instancia registral.

Unificación de criterios:
Cuando en una Sala del Tribunal Registral se conozca en vía de apelación un título con las mismas características de otro anterior resuelto por la misma Sala u otra Sala del Tribunal Registral, aquella deberá sujetarse al criterio ya establecido.

Sin embargo, cuando la sala considere que debe apartarse del criterio ya establecido, solicitará la convocatoria a un Pleno Registral extraordinario para que se discutan ambos criterios y se adopte el que debe prevalecer.

Plazo para emitir resoluciones
La Resolución Nº 250-2008-SUNARP/SN (28 de agosto de 2008), regula: “Toda resolución emitida por una de las Salas del Tribunal Registral se expedirá, bajo responsabilidad, en el plazo de treinta (30) días contados desde el ingreso del expediente a la Secretaria del Tribunal”. Sólo en forma excepcional, por causa debidamente justificada y por única vez, el Presidente del Tribunal Registral, a solicitud de la respectiva Sala, podrá otorgar la ampliación correspondiente hasta por un máximo de treinta (30) días, señala la norma.

Las notificaciones
Las Resoluciones del Tribunal Registral se comunicarán al apelante en su domicilio, salvo que el administrado solicite la notificación a su dirección electrónica, según lo regulado en la Ley Procedimiento Administrativo General (27444).

En el caso en que la resolución deje sin efecto todas las observaciones y los derechos registrales se encuentren íntegramente pagados, simultáneamente a la notificación se remitirá el título al Registrador Público competente, acompañando copia certificada de la resolución.

Sólo en el caso que no se pueda efectuar la notificación personal al apelante, la resolución será remitida al Registrador para que, en Mesa de Partes de la Oficina Registral respectiva, ponerla a disposición del solicitante. Simultáneamente se publicará en el diario oficial El Peruano, y en la página web de la SUNARP. La resolución se entenderá notificada desde la fecha de publicación en El Peruano.

Esta medida corrige las dificultades que el Tribunal Registral tenía para notificar sus resoluciones. Por ejemplo, en aplicación de la Ley de Procedimiento Administrativo General, actualmente se procede a la publicación de la resolución en el diario oficial El Peruano y en otro diario de circulación nacional, lo cual ocasiona gastos considerables a la institución, además de resultar muchas veces ineficaz, dada la poca frecuencia en que el común de los ciudadanos lee cotidianamente dichos diarios.

Atendiendo a la naturaleza especial del procedimiento registral, la Sunarp está implementando nuevos mecanismos en función a la imperiosa necesidad y exigencia del tráfico jurídico actual. De esta manera, se eliminan las dificultades en la tramitación de los casos puestos a conocimiento de las cinco salas que integran el Tribunal Registral: Lima (3), Trujillo y Arequipa.

miércoles, 22 de octubre de 2008

¿CÓMO INSCRIBIR LAS TRANSFERENCIAS DE LAS PROPIEDADES?

Por: Raúl Rivero Ayllón
El hombre estaba preocupado, muy preocupado. De 80 ochenta años de edad y mirada temblorosa, contó su deseo de transferir su casita sólo a su hija. ¿Tiene más hijos? "Si, pero a ellos no deseo dejarles nada. Es mi derecho", afirmó en forma tajante.
"Tengo mi casita de 300 metros cuadrados. Siento que la vida se me escapa de las manos. No quiero que mis dos hijos tengan problemas después. ¿Cómo puedo hacer para dejarles a cada uno su parte, antes que me muera?" dice, con seguridad y mucho amor maternal, una mujer de 65 años.
Así, día a día, cientos de propietarios de predios (urbanos rurales), desfilan por las oficinas de los Registros Públicos, haciendo pregunta tras pregunta, narrando sus casos. La mayoría, por coincidencia, son de la "tercera edad". Ellos consultan cuáles son las diferentes modalidades de transferencia de la propiedad predial.
Cómo transferir
"En el Derecho Registral se han previsto varias posibilidades de realizar la transferencia de los predios (urbanos o rural): la compraventa, donación, anticipo de legítima y sucesión testamentaria", afirma el titular de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (Sunarp) Sede Trujillo, Dr. Benjamín Yep Maeda.
Indicó que como parte de la Campaña de Cultura Registral orientada a educar a los ciudadanos sobre los mecanismos para transferir sus propiedades se ha publicado el libro "Derecho Registral: Teoría y Práctica", escrito por el Dr. David Rubio Bernuy, Gerente Registral, con la colaboración de los Registradores Públicos: Eberardo Meneses Reyes, Javier Ocampos Mogollón, Miguel Pajares Alva, Freddy Ticona Arroyo, Rafael Pérez Silva, Paul Hurtado valencia, Daniel Montoya López, Patricia García Zamora Fernando Baltodano Rodríguez, Alejandro Sal y Rosas Otero.
En el referido libro se definen los actos jurídicos, entre otros, referidos a las transferencias y las principales causas por las cuales los títulos presentados para su inscripción, algunas veces, son observados o tachados.
Transferencia por compraventas
Los Registradores Públicos explican que en las compraventas, los principales motivos de observación es la falta de acreditación de pago del impuesto predial (del propietario del predio a vender) e impuesto a la alcabala (del comprador del predio) del año en que se realizó la compraventa ante la municipalidad.
Asimismo, se presentan casos de una inadecuada acreditación de dichos impuestos, porque presentan formularios de Declaración Jurada de Autovalúo (no acredita el pago); las certificaciones y recibos no corresponden al año en que se realizó la venta. Por ejemplo: la venta se efectuó el 2006 y la constancia indica que no adeuda el año 2007. También las certificaciones y recibos indican persona distinta de la obligada, como el caso del impuesto al alcabala a nombre del vendedor, cuando corresponde al comprador.
También las certificaciones refieren a un inmueble con un nombre determinado que no coincide con la partida registral. Por ejemplo: el certificado indica "Calle Begonias 245" y la partida registral señala "Mz. X Lote- 26". Otro caso es que las certificaciones y recibos refieren pagos parciales. Por ejemplo: al 2º semestre o 3º semestre del año 2007, cuando el impuesto es uno solo y anual (Las fracciones son sólo modalidades de efectuar el pago).
"Otro supuesto de observación es que la acreditación se realiza con certificaciones de municipalidades de centros poblados menores que no cuentan con delegación de facultades. Y, más frecuente es la inadecuación de los datos personales de los vendedores con el antecedente registral, sea por discrepancia de nombre y apellidos del titular registral, del documento nacional de identidad y del estado civil", explican los Registradores Públicos.
Entre otros defectos que conducen a la observación de los títulos presentados son la falta de inscripción previa de una compraventa, o por adjudicación o traslación de dominio por sucesión testamentaria o intestada. Asimismo, por utilización de documentos no idóneos para la inscripción como el formulario registral con firmas de abogados.
Transferencia por donación
En la donación, una persona tiene la libertad de transferir gratuitamente algo que le pertenece a favor de otra persona que lo acepta (donatario)
Algunos expedientes (títulos) son observados porque asignan al predio objeto de la donación un valor monetario convencional y no el real, lo que atenta contra lo normado en el artículo 1625 del Código Civil, que señala: "La donación de bienes inmuebles, debe hacerse por escritura pública, con indicación individual del inmueble o inmuebles donados, de su valor real y el de las cargas que ha de satisfacer el donatario, bajo sanción de nulidad".
Otro caso de observación es cuando no se acredita en forma adecuada el pago del impuesto predial e impuesto de alcabala (igual a los requisitos de la compraventa) ante la municipalidad. A veces, inscrita la donación en los Registros Públicos, el donante decide revocar dicha inscripción, dejando sin efecto su voluntad anterior. Al respecto, un error de los donantes es no indicar la causal de revocación o se indica una que no corresponde a las causales legales de indignidad (motivos de incapacidad sucesoria por mal comportamiento grave del donatario). Asimismo, no se acompaña la carta notarial de comunicación al donatario.
Son causales legales de indignidad (Art. 667, Código Civil), las siguientes: Los autores y cómplices de homicidio doloso o de su tentativa, cometidos contra la vida del causante (donante), de sus ascendientes, descendientes o cónyuge (Esta causal de indignidad no desaparece por el indulto ni por la prescripción de la pena). Y, los que hubieran sido condenados por delito doloso cometido en agravio del causante (donante) o de alguna de las personas a las que se refiere el inciso anterior.
Asimismo, los que hubieran denunciado calumniosamente al causante (donante) por delito al que la ley sanciona con pena privativa de la libertad; los que hubieran empleado dolo o violencia para impedir al causante (donante) que otorgue testamento o para obligarle a hacerlo, o para que revoque total o parcialmente el otorgado; y, los que destruyen, oculten, falsifiquen o alteren el testamento de la persona de cuya sucesión se trata y quienes, a sabiendas, hagan uso de un testamento falsificado.
Transferencia por anticipo de legítima
Es una donación efectuada por una persona a favor de quienes serían sus herederos forzosos (hijo, cónyuge, padres, descendientes o descendientes). En este caso, la escritura debe indicar el número de partida registral (Tomo, ficha, o partida electrónica) donde se encuentre inscrito el inmueble.
Asimismo, se debe tener cuidado que los datos del inmueble señalado en la escritura pública y en la hoja del predio expedida por la Municipalidad coincidan con lo inscrito en la partida registral. Se recomienda también indicar el valor real del inmueble. Y que la minuta esté autorizada por abogado, indicando su nombre y número de registro en el Colegio de Abogados.
En el caso de que el anticipado sea menor de edad, ambos padres deberán comparecer a fin de prestar consentimiento en el anticipo. Cuando alguna de las partes no sepa o no pueda firmar, debe intervenir un testigo en la escritura pública y podrá imprimir su huella digital.
Cuando alguna de las partes actúe a través de un representante, deberá constar la facultad de otorgar sus bienes en anticipo de legítima o de adquirir bienes de igual forma, según un sea el caso, por escritura pública debidamente inscrita en el Registro de Mandatos y Poderes de la Sunarp.
Transferencia por sucesión testamentaria
Esta forma de traslación de dominio de un predio procede cuando el propietario (causante), mediante testamento, declara su última voluntad, disponiendo de sus bienes para después de su muerte. El testamento es el documento donde consta en forma legal la voluntad del testador (vía escritura pública notarial).
En consecuencia, para que proceda la traslación de dominio se requiere que la sucesión testamentaria esté previamente inscrita en el Registro de Personas Naturales de la Sunarp. Asimismo, se debe tener ubicado los antecedentes registrales de cada uno de los inmuebles que se solicita el traslado de dominio (Número de tomo, folio, ficha o partida electrónica). Finalmente, se acompaña una solicitud simple indicando número del DNI de cada heredero o copia del DNI de los mismos.
Transferencia por sucesión intestada
Esta forma de traslación de dominio (propiedad) procede cuando el propietario (titular) muere sin hacer testamento válido (vía notarial); en este caso la sucesión intestada se establece mediante vía notarial o judicial y primero debe inscribirse en el Registro de Personas Naturales de la Sunarp.
Asimismo, se debe tener ubicado los antecedentes registrales de cada uno de los inmuebles que se solicita el traslado de dominio (Número de tomo, folio, ficha o partida electrónica), Finalmente, se acompaña una solicitud simple indicando número del DNI de cada heredero o copia del DNI de los mismos.
La discrepancia de nombre y apellidos del titular registral, del documento nacional de identidad (DNI) y del estado civil son otros motivos por los cuales se observan los títulos. Asimismo, la falta de inscripción previa de una compraventa, adjudicación o traslación de dominio por sucesión testamentaria o intestada, que complete la cadena de transferencias (tracto sucesivo).
Tutela registral
Las diferentes modalidades de transferir la propiedad de los predios permiten a sus titulares – especialmente de la tercera edad – a convivir armoniosamente con su familia; con mayor felicidad aún accediendo a la tutela de los Registros Públicos (Sunarp).

miércoles, 23 de abril de 2008

Perú: país de propietarios

Saneamiento físico legal de predios rurales

Dr. TELMO FRANCISCO ZAVALETA GONZALES
Especialista en Derecho Registral

El Perú, por su naturaleza, es un país netamente agrícola donde existen más posesionarios de predios agrícolas que propietarios con derecho inscrito. Por ello, a través de sus dependencias estatales, el gobierno ha decidido continuar con la formalización de dichos predios, consolidando al Perú en un país de propietarios creando un mercado de tierras y la proyección para la inversión privada nacional e internacional.
Cabe recordar que mediante la Octava Disposición Complementaria del Decreto Ley 25902, Ley Orgánica del Ministerio de Agricultura, del 29 de Noviembre de 1,992 se creó el Proyecto Especial de Titulación de Tierras y Catastro Rural (PETT), dicho proyecto tenía a su cargo, a nivel nacional, las acciones tendentes al saneamiento fisico legal de los predios rurales que fueron expropiados y adjudicados con fines de reforma agraria, así como el saneamiento de los predios rurales pertenecientes a particulares y de las tierras eriazas con aptitud agropecuaria de libre disponibilidad del Estado para su transferencia al sector privado. Sin embargo, por Decreto Supremo N° 0005-2007-VIVIENDA de fecha 21 de febrero del 2007, se aprobó la fusión por absorción del Proyecto Especial de Titulación de Tierras y Catastro Rural (PETT) con el Organismo de Formalización de la Propiedad Informal (Cofopri). La integración indicada se realiza bajo la modalidad de fusión por absorción, correspondiéndole al Cofopri la calidad de entidad incorporante.
De conformidad con lo establecido por el Decreto Legislativo 667 y la Resolución SUNARP 540-2003-SUNARP/SN, el saneamiento físico legal de los predios rurales por parte del Estado es realizado actualmente por Cofopri y la Sección Especial de Predios Rurales del Registro de Predios de las diferentes Oficinas Registrales que conforman la Sunarp. Este procedimiento de prescripción adquisitiva de dominio administrativa se inicia con la visita de los técnicos de campo liderados por ingenieros agrícolas, agrónomos y abogados de Cofopri en el mismo predio rural, en el cual se verifica la explotación económica del predio, además de acreditar la posesión pacifica, pública y continua de los poseedores.
La información levantada por los técnicos y profesionales de Cofopri es procesada, para luego ser consignada en los formularios de inscripción de posesión, adjuntando las pruebas obligatorias y complementarias y los certificados catastrales, estos títulos ingresan a la Oficina Registral teniendo en cuenta la jurisdicción de las diferentes Zonas Registrales que conforman el Sistema Nacional de los Registros Públicos. La Superintendencia de los Registros Públicos (Sunarp) notifica a los propietarios, a los colindantes y vecinos de los predios rurales de conformidad con el Decreto Legislativo 667, modificado por Ley 26838, a fin de culminar con el saneamiento físico legal de predios rurales a nivel nacional.
Por nuestra experiencia de haber laborado en la Sección Especial de Predios Rurales de la Oficina Registral de Sunarp y en el Proyecto Especial de Titulación de Tierras y Catastro Rural - PETT (La Libertad), explicamos el procedimiento de las notificaciones de inscripción del derecho de posesión de los Predios Rurales.
Una vez que el Registrador Público de la Sección Especial de Predios Rurales (SUNARP) inscriba el derecho de posesión (de acuerdo al formulario registral de inscripción de posesión y anexos presentados por Cofopri), se notificará la inscripción del derecho de posesión al propietario, colindantes y vecinos del predio rural a titularse.
La notificación de inscripción de posesión se realizará mediante carteles que se colocarán en el local de las Oficinas Registrales, el predio rural materia de la inscripción de posesión, en local de la Municipalidad ya sea Distrital o Provincial (según donde se ubique el predio rural), en el Juzgado de Paz y en el Juzgado Especializado en lo Civil más cercano, así como también en la Dirección Regional o Sub regional Agraria o la Oficina del Ministerio de Agricultura donde se ubique el predio rural, y en la iglesia parroquial si la hubiere.
Asimismo, el Gerente Registral de la Zona Registral, por única vez la publicación en el diario oficial El Peruano de la notificación del predio rural a titularse. En las notificaciones consignarán el nombre del poseedor con derecho inscrito en la Oficina Registral correspondiente, el número de la partida registral, el área, linderos, perímetro, el Código Registral del predio rural y su código catastral si la hubiere, el nombre del Registrador Público, señalando de manera expresa que de no presentarse oposición en el plazo de treinta (30) días hábiles contados desde la fecha de publicación en el diario oficial El Peruano, se procederá a la inscripción del derecho de propiedad en forma automática, sin requerirse declaración judicial previa.
El Decreto Legislativo 667, modificado por Ley 26838 y el Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios (Resolución 540-2003-SUNARP/SN), señalan que las notificaciones permanecerán en los carteles durante treinta (30) días hábiles. Asimismo, es importante verificar en las instituciones públicas y en el Diario Oficial el Peruano la inscripción del derecho de posesión por los siguientes puntos:
Verificar si el predio rural, chacra o parcela que conduce esta inscrito el derecho de posesión a su favor.
Verificar si el predio rural, chacra o parcela de su propiedad está siendo inscrita a favor de su familiar, arrendatario, partidario, vecino, colindante.
Verificar si el nombre del posesionario, el estado civil, el área, el caserío, el sector, el nombre del predio, el distrito y la provincia es la correcta.
El titular del predio rural que se viera afectado deberá OPONERSE a la inscripción del derecho de posesión, cuyo escrito, autorizado por abogado, se presentará ante los Registros Públicos de la jurisdicción donde se ubica el predio, previo pago de los derechos registrales, dentro del plazo establecido en las leyes antes mencionadas.
Los agricultores de las provincias de Virú, Trujillo, Chepén, San Pedro, Gran Chimú, Otuzco, Julcán, Santiago de Chuco y Sánchez Carrión deberán estar atento al procedimiento de notificación y publicación de inscripción del derecho de posesión de los predios rurales para no ser sorprendidos por su familiar, arrendatario, partidario, colindante, vecino, o terceras personas que buscan empadronarse ante Organismo de Formalización de la Propiedad Informal-Cofopri, evitando de esta manera los procesos judiciales pertinentes.
Cabe destacar la participación activa y coordinada de los funcionarios de Cofopri y de la Sección Especial de Predios Rurales del Registro de Predios de las diferentes oficinas registrales que conforman la Sunarp por su labor ardua, transparente y decidida en la consolidación de un PERÚ DE PROPIETARIOS.-

martes, 19 de febrero de 2008

MADRES DE BAJOS RECURSOS ECONÓMICOS PUEDEN CONSTITUIR MEDIANAS Y PEQUEÑAS EMPRESAS.

CAPACITAN A INTEGRANTES DE ORGANIZACIONES SOCIALES DE BASE
Registros Públicos facilita inscripción de OSB: solo pagan S/. 0.70 de nuevos soles.

Por: Raúl Rivero Ayllón

“Tanto tiempo nos han dado de comer y hemos comido pescado; ahora debemos aprender a pescar”. La frase, expresada en forma tan convincente durante el programa de capacitación organizado por la Municipalidad de Virú y los Registros Públicos de La Libertad, caló en la mente de las cientos de mujeres asistentes, que ahora comprenden el nuevo rol de las organizaciones sociales de base (OSB) y las perspectivas de desarrollo socioeconómico.

En este cambio de mentalidad –debemos reconocer- influyen las municipalidades y la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (Sunarp) que, a través de diferentes actividades, promueven la cultura de la formalidad institucional y el desarrollo autogestionario de los comedores populares, clubes de madres, comités de vaso de leche, cocinas familiares, centros familiares, centros materno – infantiles, entre otras organizaciones que desarrollen actividades de apoyo alimentario

Como es de conocimiento público, con fecha 12 de febrero de 1991, se promulgó la Ley Nº 25307, declarándose de prioritario interés nacional la labor que realizan las organizaciones sociales de base (OSB) en lo referido al servicio de apoyo alimentario que brindan a las familias de menores recursos a través de programas sociales. Se rigen por Ley Nº 25307, Decreto Supremo Nº 041-2002-PCM, Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos Nº 373-2003-SUNARP-SN y Resolución Jefatural Nº 609-2003-PRONAA-J.

“Son organizaciones autogestionarias formadas para enfrentar sus problemas alimentarios en la perspectiva de alcanzar un desarrollo humano integral. No persiguen fines políticos partidarios ni pueden ser objeto de manipulación política por las autoridades del Estado. Son asociaciones, pero regidas por su normatividad especial”, nos explica el Dr. Javier Ocampos Mogollón, Registrador Público del Registro de Personas jurídicas de La Libertad.

Agregó que tienen existencia legal y personería jurídica de derecho privado. Las OSB podrán crear o integrar cualquier otra persona jurídica, para el mejor desarrollo de sus objetivos institucionales. Pueden asociarse entre sí formando organizaciones de segundo o más niveles. Es en este aspecto que la frase motivadora “…ahora debemos aprender a pescar” expresa el nuevo enfoque que deben tener las organizaciones sociales de base.

“Su existencia no sólo es para recibir asistencia alimentaria por parte del gobierno central, regional o local, sino que tienen la posibilidad de constituirse en organizaciones empresariales (micro, pequeñas o medianas empresas) autogestionarias de su propio destino”, enfatizó el funcionario de los Registros Públicos.

Campaña de capacitación
Conjuntamente con las municipalidades, los Registros Públicos de La Libertad está promoviendo una campaña de Cultura de la Formalización de las OSB. “Hemos iniciado esta campaña con la municipalidad de Virú, mediante conferencias sobre el sistema organizativo, elaboración y manejo de estatutos, sistema registral de las OSB, con la asistencia de centenares de dirigentes e integrantes de los Clubes de Madres, Comedores Populares, Programa del Vaso de Leche”, informó Yep Maeda, titular de la Sunarp en La Libertad.

Precisó que para convertirse en organizaciones autogestionarias, las OSB deben formalizar sus actividades y actos jurídicos. “Para ello les entregamos modelos de estatutos, libros de actas, entre otros instrumentos administrativos; así mismo reciben asesoría gratuita”, explicó Yep Maeda.

Camino a la formalización
La constitución legal de una OSB tiene dos etapas que se cumplen en la municipalidad y en los Registros Públicos.

Para la inscripción municipal, primero se debe adquirir y legalizar ante notario o juez de paz el libro de padrón de asociados, libro de actas para asamblea general, libro de actas para acuerdos de consejo directivo. Luego realizar una asamblea general para aprobar el acta de constitución, los estatutos y la elección del consejo directivo.

En el libro padrón debe constar el nombre, actividad, domicilio y fecha de admisión de sus integrantes, así como el cargo dirigencial en el caso de aquellas personas que ejerzan alguno. En los libros de actas (Asambleas Generales y sesiones del Consejo directivo) deben constar los acuerdos adoptados.

Las OSB, para obtener el reconocimiento deben realizar sus trámites ante la municipalidad de su jurisdicción donde deberán presentar solicitud dirigida al Alcalde, acompañando copia autenticada por fedatario municipal de los siguientes documentos: Copia del Acta de Constitución, Copia del Estatuto, Acta de Elecciones del Consejo Directivo, Copia del DNI de los miembros del Consejo Directivo.

Adicionalmente, se presenta relación de socias (no menor de 15), nómina y fotos tamaño carnet de los miembros del Consejo Directivo, y fotos tamaño carne del Consejo Directivo.

En esta etapa el municipio tiene un plazo de diez (10) días hábiles para contestar, de lo contrario se entiende por aceptada la solicitud de inscripción (Silencio Administrativo Positivo).

Inscripción en los Registros Públicos
Luego de formalizada su inscripción en la municipalidad de su jurisdicción, deben acudir a los Registros Públicos de la Sunarp. Para ello deben cumplir los siguientes requisitos y formalidades, establecidos en la Directiva Nº 010-2003-SUNARP/SN.

Para la primera inscripción en el Registro de Personas Jurídicas de las OSB que se encuentren inscritas en el Registro del Gobierno Local, se presentará la siguiente documentación: Copia autenticada por el funcionario competente de la municipalidad, de la Resolución municipal que autoriza su registro.

Asimismo, se adjunta Copia autenticada por fedatario de la Oficina Registral respectiva o certificada por Notario del acta de asamblea general de constitución, de la aprobación del estatuto que incluya el texto completo del mismo, y de la elección del primer consejo directivo. Declaración jurada con firma legalizada notarialmente o certificada ante fedatario de la Oficina Registral respectiva del Presidente del Consejo Directivo o representante autorizado, señalando que los documentos son de igual contenido respecto a los presentados ante el Registro del Gobierno Local para su inscripción administrativa.

OSB sin inscripción municipal
En el caso de las OSB, no inscritas en su respectiva municipalidad, para inscribirse en la Sunarp, presentarán: parte notarial de la escritura pública en la que se inserte copia certificada por Notario del acta de asamblea general de constitución, de la aprobación del estatuto que incluya el texto completo del mismo, y de la elección del primer consejo directivo.

La OSB que primero se inscribió en los Registros Públicos debe obtener su reconocimiento municipal respectivo el mismo que debe inscribirse en los Registros Públicos, para lo cual debe seguir el mismo trámite señalado líneas arriba.

Reserva de denominación
Antes de constituir una OSB, se recomienda verificar si ya existen nombres, denominaciones o razones sociales idénticos o similares al nombre de la OSB que se pretende reservar, inscribir o modificar. Para ello se hace una búsqueda en los Registros Públicos, tomando en cuenta, el distrito o provincia donde se efectuará la inscripción municipal.

Renovación de integrantes y modificación de estatutos
La renovación de los integrantes de los órganos de gobierno y modificaciones de los estatutos de las OSB deben inscribirse tanto en la Municipalidad como en los Registros Públicos.

Para tal efecto, se adjunta copia de la resolución municipal que autoriza el registro del acto respectivo. Copia del acta de asamblea general respectiva y la documentación complementaria que acredite la validez de la convocatoria y quórum respectivo.

Asimismo, se adjuntará una declaración jurada del Presidente del Consejo Directivo o representante autorizado, señalando que dichos documentos son de igual contenido que los presentados ante el Registro de la municipalidad para su inscripción administrativa.

En conclusión, las OSB tienen, a partir de una nueva normativa, la gran oportunidad de despojarse de ese estigma asistencialista, como estrategia para salir de la pobreza. Ahora, en nuevo marco legal, como se ha demostrado, simplifica la formalización de las OSB. Y, lo más importante, dentro del marco de la legalidad, tienen un nuevo horizonte de organizarse y constituirse en entes productivos como cualquier organización asociativa. Y, ser autogeneradores de su procesos de desarrollo. Entonces, ahora miles de madres de las zonas más necesitadas, deberán “aprender a pescar”.