martes, 19 de febrero de 2008

MADRES DE BAJOS RECURSOS ECONÓMICOS PUEDEN CONSTITUIR MEDIANAS Y PEQUEÑAS EMPRESAS.

CAPACITAN A INTEGRANTES DE ORGANIZACIONES SOCIALES DE BASE
Registros Públicos facilita inscripción de OSB: solo pagan S/. 0.70 de nuevos soles.

Por: Raúl Rivero Ayllón

“Tanto tiempo nos han dado de comer y hemos comido pescado; ahora debemos aprender a pescar”. La frase, expresada en forma tan convincente durante el programa de capacitación organizado por la Municipalidad de Virú y los Registros Públicos de La Libertad, caló en la mente de las cientos de mujeres asistentes, que ahora comprenden el nuevo rol de las organizaciones sociales de base (OSB) y las perspectivas de desarrollo socioeconómico.

En este cambio de mentalidad –debemos reconocer- influyen las municipalidades y la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (Sunarp) que, a través de diferentes actividades, promueven la cultura de la formalidad institucional y el desarrollo autogestionario de los comedores populares, clubes de madres, comités de vaso de leche, cocinas familiares, centros familiares, centros materno – infantiles, entre otras organizaciones que desarrollen actividades de apoyo alimentario

Como es de conocimiento público, con fecha 12 de febrero de 1991, se promulgó la Ley Nº 25307, declarándose de prioritario interés nacional la labor que realizan las organizaciones sociales de base (OSB) en lo referido al servicio de apoyo alimentario que brindan a las familias de menores recursos a través de programas sociales. Se rigen por Ley Nº 25307, Decreto Supremo Nº 041-2002-PCM, Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos Nº 373-2003-SUNARP-SN y Resolución Jefatural Nº 609-2003-PRONAA-J.

“Son organizaciones autogestionarias formadas para enfrentar sus problemas alimentarios en la perspectiva de alcanzar un desarrollo humano integral. No persiguen fines políticos partidarios ni pueden ser objeto de manipulación política por las autoridades del Estado. Son asociaciones, pero regidas por su normatividad especial”, nos explica el Dr. Javier Ocampos Mogollón, Registrador Público del Registro de Personas jurídicas de La Libertad.

Agregó que tienen existencia legal y personería jurídica de derecho privado. Las OSB podrán crear o integrar cualquier otra persona jurídica, para el mejor desarrollo de sus objetivos institucionales. Pueden asociarse entre sí formando organizaciones de segundo o más niveles. Es en este aspecto que la frase motivadora “…ahora debemos aprender a pescar” expresa el nuevo enfoque que deben tener las organizaciones sociales de base.

“Su existencia no sólo es para recibir asistencia alimentaria por parte del gobierno central, regional o local, sino que tienen la posibilidad de constituirse en organizaciones empresariales (micro, pequeñas o medianas empresas) autogestionarias de su propio destino”, enfatizó el funcionario de los Registros Públicos.

Campaña de capacitación
Conjuntamente con las municipalidades, los Registros Públicos de La Libertad está promoviendo una campaña de Cultura de la Formalización de las OSB. “Hemos iniciado esta campaña con la municipalidad de Virú, mediante conferencias sobre el sistema organizativo, elaboración y manejo de estatutos, sistema registral de las OSB, con la asistencia de centenares de dirigentes e integrantes de los Clubes de Madres, Comedores Populares, Programa del Vaso de Leche”, informó Yep Maeda, titular de la Sunarp en La Libertad.

Precisó que para convertirse en organizaciones autogestionarias, las OSB deben formalizar sus actividades y actos jurídicos. “Para ello les entregamos modelos de estatutos, libros de actas, entre otros instrumentos administrativos; así mismo reciben asesoría gratuita”, explicó Yep Maeda.

Camino a la formalización
La constitución legal de una OSB tiene dos etapas que se cumplen en la municipalidad y en los Registros Públicos.

Para la inscripción municipal, primero se debe adquirir y legalizar ante notario o juez de paz el libro de padrón de asociados, libro de actas para asamblea general, libro de actas para acuerdos de consejo directivo. Luego realizar una asamblea general para aprobar el acta de constitución, los estatutos y la elección del consejo directivo.

En el libro padrón debe constar el nombre, actividad, domicilio y fecha de admisión de sus integrantes, así como el cargo dirigencial en el caso de aquellas personas que ejerzan alguno. En los libros de actas (Asambleas Generales y sesiones del Consejo directivo) deben constar los acuerdos adoptados.

Las OSB, para obtener el reconocimiento deben realizar sus trámites ante la municipalidad de su jurisdicción donde deberán presentar solicitud dirigida al Alcalde, acompañando copia autenticada por fedatario municipal de los siguientes documentos: Copia del Acta de Constitución, Copia del Estatuto, Acta de Elecciones del Consejo Directivo, Copia del DNI de los miembros del Consejo Directivo.

Adicionalmente, se presenta relación de socias (no menor de 15), nómina y fotos tamaño carnet de los miembros del Consejo Directivo, y fotos tamaño carne del Consejo Directivo.

En esta etapa el municipio tiene un plazo de diez (10) días hábiles para contestar, de lo contrario se entiende por aceptada la solicitud de inscripción (Silencio Administrativo Positivo).

Inscripción en los Registros Públicos
Luego de formalizada su inscripción en la municipalidad de su jurisdicción, deben acudir a los Registros Públicos de la Sunarp. Para ello deben cumplir los siguientes requisitos y formalidades, establecidos en la Directiva Nº 010-2003-SUNARP/SN.

Para la primera inscripción en el Registro de Personas Jurídicas de las OSB que se encuentren inscritas en el Registro del Gobierno Local, se presentará la siguiente documentación: Copia autenticada por el funcionario competente de la municipalidad, de la Resolución municipal que autoriza su registro.

Asimismo, se adjunta Copia autenticada por fedatario de la Oficina Registral respectiva o certificada por Notario del acta de asamblea general de constitución, de la aprobación del estatuto que incluya el texto completo del mismo, y de la elección del primer consejo directivo. Declaración jurada con firma legalizada notarialmente o certificada ante fedatario de la Oficina Registral respectiva del Presidente del Consejo Directivo o representante autorizado, señalando que los documentos son de igual contenido respecto a los presentados ante el Registro del Gobierno Local para su inscripción administrativa.

OSB sin inscripción municipal
En el caso de las OSB, no inscritas en su respectiva municipalidad, para inscribirse en la Sunarp, presentarán: parte notarial de la escritura pública en la que se inserte copia certificada por Notario del acta de asamblea general de constitución, de la aprobación del estatuto que incluya el texto completo del mismo, y de la elección del primer consejo directivo.

La OSB que primero se inscribió en los Registros Públicos debe obtener su reconocimiento municipal respectivo el mismo que debe inscribirse en los Registros Públicos, para lo cual debe seguir el mismo trámite señalado líneas arriba.

Reserva de denominación
Antes de constituir una OSB, se recomienda verificar si ya existen nombres, denominaciones o razones sociales idénticos o similares al nombre de la OSB que se pretende reservar, inscribir o modificar. Para ello se hace una búsqueda en los Registros Públicos, tomando en cuenta, el distrito o provincia donde se efectuará la inscripción municipal.

Renovación de integrantes y modificación de estatutos
La renovación de los integrantes de los órganos de gobierno y modificaciones de los estatutos de las OSB deben inscribirse tanto en la Municipalidad como en los Registros Públicos.

Para tal efecto, se adjunta copia de la resolución municipal que autoriza el registro del acto respectivo. Copia del acta de asamblea general respectiva y la documentación complementaria que acredite la validez de la convocatoria y quórum respectivo.

Asimismo, se adjuntará una declaración jurada del Presidente del Consejo Directivo o representante autorizado, señalando que dichos documentos son de igual contenido que los presentados ante el Registro de la municipalidad para su inscripción administrativa.

En conclusión, las OSB tienen, a partir de una nueva normativa, la gran oportunidad de despojarse de ese estigma asistencialista, como estrategia para salir de la pobreza. Ahora, en nuevo marco legal, como se ha demostrado, simplifica la formalización de las OSB. Y, lo más importante, dentro del marco de la legalidad, tienen un nuevo horizonte de organizarse y constituirse en entes productivos como cualquier organización asociativa. Y, ser autogeneradores de su procesos de desarrollo. Entonces, ahora miles de madres de las zonas más necesitadas, deberán “aprender a pescar”.