miércoles, 23 de abril de 2008

Perú: país de propietarios

Saneamiento físico legal de predios rurales

Dr. TELMO FRANCISCO ZAVALETA GONZALES
Especialista en Derecho Registral

El Perú, por su naturaleza, es un país netamente agrícola donde existen más posesionarios de predios agrícolas que propietarios con derecho inscrito. Por ello, a través de sus dependencias estatales, el gobierno ha decidido continuar con la formalización de dichos predios, consolidando al Perú en un país de propietarios creando un mercado de tierras y la proyección para la inversión privada nacional e internacional.
Cabe recordar que mediante la Octava Disposición Complementaria del Decreto Ley 25902, Ley Orgánica del Ministerio de Agricultura, del 29 de Noviembre de 1,992 se creó el Proyecto Especial de Titulación de Tierras y Catastro Rural (PETT), dicho proyecto tenía a su cargo, a nivel nacional, las acciones tendentes al saneamiento fisico legal de los predios rurales que fueron expropiados y adjudicados con fines de reforma agraria, así como el saneamiento de los predios rurales pertenecientes a particulares y de las tierras eriazas con aptitud agropecuaria de libre disponibilidad del Estado para su transferencia al sector privado. Sin embargo, por Decreto Supremo N° 0005-2007-VIVIENDA de fecha 21 de febrero del 2007, se aprobó la fusión por absorción del Proyecto Especial de Titulación de Tierras y Catastro Rural (PETT) con el Organismo de Formalización de la Propiedad Informal (Cofopri). La integración indicada se realiza bajo la modalidad de fusión por absorción, correspondiéndole al Cofopri la calidad de entidad incorporante.
De conformidad con lo establecido por el Decreto Legislativo 667 y la Resolución SUNARP 540-2003-SUNARP/SN, el saneamiento físico legal de los predios rurales por parte del Estado es realizado actualmente por Cofopri y la Sección Especial de Predios Rurales del Registro de Predios de las diferentes Oficinas Registrales que conforman la Sunarp. Este procedimiento de prescripción adquisitiva de dominio administrativa se inicia con la visita de los técnicos de campo liderados por ingenieros agrícolas, agrónomos y abogados de Cofopri en el mismo predio rural, en el cual se verifica la explotación económica del predio, además de acreditar la posesión pacifica, pública y continua de los poseedores.
La información levantada por los técnicos y profesionales de Cofopri es procesada, para luego ser consignada en los formularios de inscripción de posesión, adjuntando las pruebas obligatorias y complementarias y los certificados catastrales, estos títulos ingresan a la Oficina Registral teniendo en cuenta la jurisdicción de las diferentes Zonas Registrales que conforman el Sistema Nacional de los Registros Públicos. La Superintendencia de los Registros Públicos (Sunarp) notifica a los propietarios, a los colindantes y vecinos de los predios rurales de conformidad con el Decreto Legislativo 667, modificado por Ley 26838, a fin de culminar con el saneamiento físico legal de predios rurales a nivel nacional.
Por nuestra experiencia de haber laborado en la Sección Especial de Predios Rurales de la Oficina Registral de Sunarp y en el Proyecto Especial de Titulación de Tierras y Catastro Rural - PETT (La Libertad), explicamos el procedimiento de las notificaciones de inscripción del derecho de posesión de los Predios Rurales.
Una vez que el Registrador Público de la Sección Especial de Predios Rurales (SUNARP) inscriba el derecho de posesión (de acuerdo al formulario registral de inscripción de posesión y anexos presentados por Cofopri), se notificará la inscripción del derecho de posesión al propietario, colindantes y vecinos del predio rural a titularse.
La notificación de inscripción de posesión se realizará mediante carteles que se colocarán en el local de las Oficinas Registrales, el predio rural materia de la inscripción de posesión, en local de la Municipalidad ya sea Distrital o Provincial (según donde se ubique el predio rural), en el Juzgado de Paz y en el Juzgado Especializado en lo Civil más cercano, así como también en la Dirección Regional o Sub regional Agraria o la Oficina del Ministerio de Agricultura donde se ubique el predio rural, y en la iglesia parroquial si la hubiere.
Asimismo, el Gerente Registral de la Zona Registral, por única vez la publicación en el diario oficial El Peruano de la notificación del predio rural a titularse. En las notificaciones consignarán el nombre del poseedor con derecho inscrito en la Oficina Registral correspondiente, el número de la partida registral, el área, linderos, perímetro, el Código Registral del predio rural y su código catastral si la hubiere, el nombre del Registrador Público, señalando de manera expresa que de no presentarse oposición en el plazo de treinta (30) días hábiles contados desde la fecha de publicación en el diario oficial El Peruano, se procederá a la inscripción del derecho de propiedad en forma automática, sin requerirse declaración judicial previa.
El Decreto Legislativo 667, modificado por Ley 26838 y el Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios (Resolución 540-2003-SUNARP/SN), señalan que las notificaciones permanecerán en los carteles durante treinta (30) días hábiles. Asimismo, es importante verificar en las instituciones públicas y en el Diario Oficial el Peruano la inscripción del derecho de posesión por los siguientes puntos:
Verificar si el predio rural, chacra o parcela que conduce esta inscrito el derecho de posesión a su favor.
Verificar si el predio rural, chacra o parcela de su propiedad está siendo inscrita a favor de su familiar, arrendatario, partidario, vecino, colindante.
Verificar si el nombre del posesionario, el estado civil, el área, el caserío, el sector, el nombre del predio, el distrito y la provincia es la correcta.
El titular del predio rural que se viera afectado deberá OPONERSE a la inscripción del derecho de posesión, cuyo escrito, autorizado por abogado, se presentará ante los Registros Públicos de la jurisdicción donde se ubica el predio, previo pago de los derechos registrales, dentro del plazo establecido en las leyes antes mencionadas.
Los agricultores de las provincias de Virú, Trujillo, Chepén, San Pedro, Gran Chimú, Otuzco, Julcán, Santiago de Chuco y Sánchez Carrión deberán estar atento al procedimiento de notificación y publicación de inscripción del derecho de posesión de los predios rurales para no ser sorprendidos por su familiar, arrendatario, partidario, colindante, vecino, o terceras personas que buscan empadronarse ante Organismo de Formalización de la Propiedad Informal-Cofopri, evitando de esta manera los procesos judiciales pertinentes.
Cabe destacar la participación activa y coordinada de los funcionarios de Cofopri y de la Sección Especial de Predios Rurales del Registro de Predios de las diferentes oficinas registrales que conforman la Sunarp por su labor ardua, transparente y decidida en la consolidación de un PERÚ DE PROPIETARIOS.-

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