miércoles, 10 de octubre de 2007

Inscripción de mandatos judiciales analizaron en Huamachuco


Buena práctica gubernamental: Jueces, fiscales notarios, abogados, defensores de oficio y registradores analizan jurisprudencia. Una experiencia a imitar.

Por Raúl Rivero Ayllón

En la relación entre la judicatura y los Registros Públicos existen aspectos relevantes, en la medida que existen decisiones y actuaciones judiciales que pueden producir la inscripción de asientos registrales. Estos aspectos son: la potestad de la autoridad de ordenar la inscripción de un documento judicial y la calificación registral de los mismos, por parte de los Registradores.
En algunos casos, la calificación de documentos judiciales es contradictoria. La observación o rechazo de un documento judicial por parte de los Registradores Públicos ha sido considerado como un desacato al Poder Judicial, surgiendo discrepancias entre jueces y registradores. Por su parte, en algunas oportunidades el mandato judicial desconoce los antecedentes o principios registrales.
El experto español Miguel Falbo, citado por Aida Rosa Kemelmajer de Carlucci en su libro "Calificación registral de documentos que tienen origen en decisiones judiciales", señala que "…las facultades y poderes concurrentes de varios profesionales en la realización de determinadas actividades, normalmente producen roces o incomodidades: registradores, notarios, abogados, jueces, funcionarios administrativos, etc. todos defienden su terreno o limite…" Por su parte José María Chico y Ortiz, en un artículo titulado "La función calificadora: sus analogías y diferencias con otras" señala que "…no es posible ver en cada registrador que observa un título de origen judicial a un imputado en una causa por desacato; a su vez, el registrador no es (ni debe ser), un censor de la actuación judicial".
Respecto a esta problemática, a iniciativa de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos - Sede Trujillo, en la provincia de Sánchez Carrión, se realizó el taller "Implicancias Jurídicas de los Mandatos Judiciales en el Sistema Registral Peruano". "Hemos creado puentes que unen a los principales operadores del derecho Registral y de la administración de Justicia, con la única finalidad de fortalecer el trabajo de quienes tenemos la responsabilidad de servir a nuestro pueblo, dentro de los marcos de la coherencia procesal y los valores de una sociedad democrática y con justicia", expreso el Dr. Benjamín Yep Maeda, titular de los Registros Públicos en nuestra región.

Participación de administradores de la justicia:
En el taller intervinieron como ponentes los funcionarios públicos de Huamachuco, doctores: Luz María Salirrosas Vargas (Ministerio Público), Emilio David Toledo Jaramillo (Defensoría de Oficio), Pablo Céspedes García (Vocal Sala Superior de Justicia) y Eugenio Muñoz Layza (Asociación de Abogados). Por los Registros Públicos participaron los doctores Gilmer Marrufo Aguilar (Vocal de la Cuarta Sala del Tribunal Registral), David Rubio Bernuy (Gerente Registral ZR Nº V –ST) y Liliana Núñez Aréstegui (Registradora Pública).
También, estuvieron presentes los vocales de la Sala de Justicia, doctores Víctor Castilla Córdova (Presidente) y Nestor Rojas Bueno; el Fiscal Provincial, Dr. Mario Cabrera Lozada; y los jueces del módulo básico: doctores Oswaldo Velarde Abanto, Noe Navarro Chávez, Fabian Gómez Calderón y Manuel Ruiz Briceño Victor Olórteguii Espinoza. También se contó con la presencia del doctor Luis Silva Goicochea, Director del Ministerio de Salud, y de los trabajadores de las instituciones administradoras de justicia en Huamachuco.
La clausura del evento estuvo a cargo del Dr. Víctor Castilla Córdova, Presidente de la Sala Mixta Descentralizada de Sánchez Carrión, quien agradeció y felicitó a los Registros Públicos por esta iniciativa de convocar a los operadores del derecho registral y de la administración de justicia.
Los participantes coincidieron en afirmar que dicha reunión constituyó un esfuerzo para el mejor conocimiento de las normas y jurisprudencia vinculantes entre los Registros Públicos, el Poder Judicial, la Fiscalía de la Nación y la Defensoría de Oficio del Ministerio de Justicia. "La transmisión de conocimientos y experiencias redundará en el perfeccionamiento de los sistemas registrales y judicial. De este evento, que por primera vez se realiza en forma descentralizada y que constituye una buena práctica gubernamental seguir porque se han extraído importantes consensos", afirmaron.

Calificación registral de documentos judiciales:
Existen dos criterios. El primero, sostiene que los documentos judiciales sí deben ser sometidos a la misma calificación al igual que cualquier otro documento que solicita su acceso a los Registros Públicos (notarial o administrativo). Por lo tanto, si el documento judicial no se encuentra conforme a las normas, debe ser observado, pues de lo contrario van a existir asientos registrales con graves defectos. Se resaltó que los Registradores tienen por función evitar el ingreso al registro de títulos deficientes o imperfectos.
El segundo criterio es que sí existen diferencias entre las resoluciones judiciales y los demás títulos que se presentan al registro para su inscripción. No es lo mismo solicitar la inscripción de una compraventa que solicitar la inscripción de un documento judicial (este último tiene imperio, es constitutivo de una orden). Se considera que la calificación registral, en el caso de documentos judiciales es restringida. Todo documento que emana de la autoridad judicial implica un grado de cautela y restricción en la función calificadora que debe cumplir el Registrador Público.

Limites de la calificación:
El artículo 2011 del Código Civil, referido al principio de rogación y legalidad establece: "Los registradores califican la legalidad de los documentos en cuya virtud se solicita la inscripción, la capacidad de los otorgantes y la validez del acto, por lo que resulta de ellos, de sus antecedentes y de los asientos de los registros públicos. Lo dispuesto en el párrafo anterior no se aplica, bajo responsabilidad del registrador, cuando se trate de parte que contenga una resolución judicial que ordene la inscripción. De ser el caso, el Registrador Público, podrá solicitar al juez las aclaraciones o información complementaria que precise, o requiera de acredite el pago de los tributos aplicables, sin perjudicar la prioridad del ingreso al registro".
Con dicha norma queda establecida una línea diferenciada entre la calificación de los títulos comunes y la que corresponde a la calificación especial de los documentos judiciales. Al respecto surgen las preguntas: ¿Puede el registrador calificarlos? y ¿Cuáles son los límites de la calificación?
En la "Exposición de Motivos Oficial del Código Civil", respecto al Libro IX - Registros Públicos (Artículos 2008 – 2045), se expresa que "(…) el registrador debe apreciar la competencia del juzgado o tribunal, las formalidades del documento como son la firma del juez o secretario, y los obstáculos que se puedan presentar en cuanto a la incompatibilidad entre la resolución judicial y lo que es posible inscribir (…) ".
Se agrega que "El registrador jamás debe calificar el fundamento o la adecuación a la ley del contenido de la resolución, solo debe estar seguro de que tal mandamiento judicial efectivamente se ha producido y no padece de vicios que atenten contra su validez". Se concluye que el Registrador Público examina simplemente si está producida, pero nunca si la resolución judicial está bien o mal producida (…).

Pronunciamiento del Tribunal:
Al respecto, el Dr. Gilmer Marrufo Aguilar, señala que en el V Pleno del Tribunal Registral de la SUNARP se ha establecido que: "El Registrador no debe calificar el fundamento o adecuación a la ley del contenido de la resolución judicial (…) el Registrador está autorizado para solicitar aclaración o información adicional al Juez, cuando advierte el carácter no inscribible del acto que se solicita inscribir o la inadecuación o incompatibilidad del título con el antecedente registral. Si en respuesta a ello el Juez reitera el mandato de anotación o inscripción mediante una resolución, incorpora al fondo del proceso dicha circunstancia, y en consecuencia, al emitir pronunciamiento sustantivo, el mismo no puede ser objeto de calificación por parte del Registrador, siendo en estos casos, responsabilidad del magistrado el acceso al Registro del título que contiene el mandato judicial, de lo que deberá dejarse constancia en el asiento registral."
De lo anteriormente expuesto, los operadores del Derecho Registral de la Justicia coincidieron en que la calificación registral de los mandatos judiciales es en forma restringida, ya que todo lo que el juez ordene debe inscribirse. Por lo tanto, la calificación ejercida por parte del Registro Público no constituye una acto de desconfianza a la labor realizada por el Juez, ya que su accionar del se encuentra enmarcado dentro de las disposiciones legales que regulan su labor y mientras ésta no exceda de tal conducta no podrá ser considera ilegítima.

Seguridad jurídica:
Finalmente, del debate entre registradores, jueces, fiscales, notarios y abogados se llegó a la conclusión que tanto el Poder Judicial como la SUNARP tienen entre sus fines alcanzar la seguridad jurídica. Ahora bien, atendiendo a la supremacía del Poder Judicial, las resoluciones judiciales que contienen mandatos de inscripción están sujetas a calificación restringida, lo que no significa una transgresión al principio de unidad y exclusividad jurisdiccional, sino el deber de colaboración del Registro, lo que finalmente redunda en beneficio de la seguridad jurídica.
Asimismo, la calificación restringida importa que determinados aspectos del mandato judicial, como el fundamento y congruencia de la decisión judicial no corresponden ser evaluados en sede registral.
Se resaltó que la calificación registral no se agota en el principio de legalidad, sino comprende los demás principios y exigencias requeridas para el acceso al Registro. Como conclusión final, de esta buena práctica gubernamental promovida por la SUNARP – Trujillo se han fijado los límites legales o jurisprudenciales que tengan en cuenta que ni el juez puede avasallar al Registrador, ni éste puede desconocer el mandato judicial.

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