jueves, 11 de octubre de 2007

Registros Públicos en la era de la informática e interconexión nacional

Después de más de un siglo:
Se cumplen 112 años de creación en la región La Libertad y 13 años de creación de Sunarp


Por: Raúl Rivero Ayllón

En la ciudad de "Truxillo del Perú", allá por el año 1895, cuando la Honorable Junta de Vigilancia de los Registros Públicos del 12 de octubre adoptaba el acuerdo de establecer el Registro Personal, correspondiente al Departamento La Libertad del Distrito de Propiedad de Trujillo, no se imaginó la trascendencia de su decisión en lo que ahora –ciento doce años después- conocemos como "Economía Social de Mercado", que se caracteriza por la libre decisión de los agentes económicos para efectuar transacciones con oportuna celeridad y garantías jurídicas respectivas. Tal vez, sólo se pensó en formalizar normas que acrediten la titularidad de un bien (Derecho positivo), sin tener la certeza que habían creado, además, un sistema social que contribuiría al crecimiento económico y el desarrollo humano.
En La Libertad, con la apertura del primer libro Diario y el Primer Registro Personal, de fecha 16 de octubre de 1895, se concreta el acuerdo de la Honorable Junta de Vigilancia de los Registros Públicos. De esa fecha, transcurrieron noventinueve años, para que se promulgue la Ley 26366 (14 de octubre de 1994), mediante la cual se crea el Sistema Nacional de los Registros Públicos (SINARP) y la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (SUNARP), creándose trece Zonas Registrales como órganos desconcentrados, con patrimonio propio y autonomía registral, administrativa y económica.
De esta manera se integraron todos los Registros Públicos de seguridad jurídica que existen en el país: Registro de Propiedad Inmueble, Registro de Bienes Muebles, Registro de Personas Naturales y Registro de Personas Jurídicas, con la finalidad inscribir títulos y otorgar publicidad registral de los hechos, actos, contratos, resoluciones judiciales y administrativas que la ley determina.

Los viejos tomos y fichas
Las primeras inscripciones de los asientos en las partidas registrales se hacían a manuscrito, en "Tomos" o "Libros", en donde la caligrafía era un requisito básico para la calidad de la escritura que consignaba la titularidad jurídica. A nivel nacional, esta técnica de inscripción fue empleada hasta julio de 1995, aproximadamente.
Con la aparición de las máquinas de escribir (manual o mecánicas) se utilizó la técnica de inscripción en Fichas Movibles (cartones). Según las experiencias de los Registradores Públicos de aquella época, estas técnicas presentaban deficiencias y dificultades, poniendo en posibilidad de riesgo a la seguridad jurídica registral.

Discos ópticos
Con la modernidad tecnológica, la computadora relega a las antiguas máquinas manuales o mecánicas (eléctricas). Entonces, la Sunarp implementó su sistema informático. Surgió así una tercera técnica: generación de los asientos electrónicos grabados en discos ópticos. El experto en Derecho Registral, Raúl Rivera Bustamante precisa que "… constituyen información automatizada de los actos o derechos inscritos en el Registro (…) si bien antes las partidas registrales se encontraban en fichas o tomos, ahora el documento registral es el que obra en los discos ópticos lo que garantizan la inalterabilidad y seguridad; permite el acceso simultáneo por todos los usuarios que lo requieran a la vez, que asegura la posibilidad de conservar la información por el tiempo que fuere necesario".
Esta innovación tecnológica llevó a la firma del Registrador Público, mediante la generación de asientos electrónicos apoyados por un dispositivo de captura de huella digital, lo que garantiza el carácter personal de la función que desempeñan los Registradores Públicos y la imposibilidad que exista falsificación alguna.

Asientos electrónicos: ventajas
Ahora, después de un siglo, a través del Sistema de Información Registral (SIR) se realiza control automatizado de todas las etapas del procedimiento registral, desde la presentación por el diario hasta la inscripción del título en la partida correspondiente. En el caso de la presentación del título, el programa informático, genera automáticamente la numeración de títulos, constancia de la fecha, y hora de presentación. Esto permite la recepción simultánea de títulos a través de diferentes ventanillas respetando la prioridad de los mismos. De igual manera, en forma inmediata, se digita la información del asiento de presentación, y el bloqueo de las partidas registrales, como una herramienta de información sobre la existencia de títulos pendientes.
En la etapa de calificación, el Registrador Público tiene como ventajas: a) Liquidación automatizada de los títulos; b) Redacción automatizada de las observaciones o tachas sustantivas, guardando, luego de la firma, el texto de la esquela respectiva, lo que permite en los casos de reingresos, el uso de del texto original empleado; c) Generación automatizada de tachas procesales, es decir, aquellas que se formulan ante el vencimiento del asiento de presentación por la no subsanación de la observación o el no pago de derechos registrales; d) Uso de plantillas, en la generación de los asientos de inscripción, con el dato incorporado desde la presentación del número de título, fecha, hora y derechos pagados; e) Generación inmediata de los índices de cada registro, como consecuencia de la sola firma del asiento de inscripción; f) Generación inmediata de la modificación de la vigencia del asiento de presentación de los títulos, a través de un programa de prórroga de los mismos.
Las ventajas señaladas tienen un impacto favorable en los ciudadanos que acceden los Registros Públicos: pueden solicitar todas las reproducciones que requiera, vía impresión simple o impresión literal, sin que el documento original (fìsico), se altere o deteriore. Además, de la celeridad en la atención.

Ciento doce años después
Reunidos en Lima, representantes y expertos de los sistemas registrales de Argentina, Brasil, Chile, Costa Rica, Ecuador, España, Estados Unidos, El Salvador, Honduras, México, Paraguay, Perú y Venezuela, formularon la siguiente declaración: "El Estado moderno consagra el principio constitucional de seguridad jurídica. El tráfico inmobiliario exige dotar al ordenamiento jurídico de los mecanismos que permitan a los ciudadanos adoptar sus decisiones en un marco de juridicidad plena". Como se aprecia, el Registro de la Propiedad –al igual que los demás registros- es la institución de la que el Estado se vale para proporcionar seguridad y certeza jurídicas a las transacciones inmobiliarias.
"Un Registro de la Propiedad del siglo XXI debe responder a las exigencias de celeridad y eficiencia que la sociedad reclama", coincidieron en expresar los máximos representantes de los Registros Públicos del mundo.
En consecuencia, un sistema registral moderno, eficaz, ágil y flexible debe contar con los siguientes supuestos básicos: La utilización del documento público como continente de los actos destinados a inscribirse en el Registro, de manera tal que sólo accedan al mismo documento notarial, judicial y administrativo por la fe pública que emana de los mismos. La autenticidad de los documentos públicos coadyuva a la seguridad jurídica de los Registros. Asimismo, la necesidad de que el sistema registral adopte la técnica del folio real, la cual permite el mejor ordenamiento del Registro y la individualización de los contenidos registrales. El Registro debe garantizar que los derechos que publica, existen y pertenecen a su titular. La inscripción exclusivamente de aquellos aspectos que son relevantes para terceros hace innecesario el depósito o archivo de los documentos.

Catastro registral:
La técnica del folio real hace posible la aplicación de los principios registrales y la calificación rigurosa del titulo. Su ejercicio no debe ser un obstáculo para el normal desenvolvimiento del tráfico jurídico. Si bien puede existir el folio real sin base gráfica (así nacieron la mayoría de sistemas registrales), un sistema eficiente tiene que tenerlo en su área de Catastro.

Tráfico jurídico:
El Registro Público, como instrumento dinamizador del tráfico jurídico, debe otorgar máxima protección a los titulares registrales y a los terceros, lo cual implica que dicha protección comporta la necesaria declaración de que los derechos inscritos constituyen la verdad oficial de las titularidades publicadas y que lo no inscrito no afecta a los terceros. Sin embargo, la protección plena no debe confundirse con una protección ilimitada, pues el sistema Registral no puede amparar la mala fe ni el dolo.

Calidad humana con valores
La persona individual que lleva a cabo la labor de calificación (decisión jurídica de dar acceso o no al Registro a un determinado derecho), es el Registrador Público, por lo que constituye el recurso humano fundamental y principal soporte del sistema registral. Por ello -afirman los expertos en Derecho Registral- debe estar investido de determinadas características que garanticen la adecuada prestación del servicio de calificación e inscripción. Por ejemplo, el Registrador Público debe ser un profesional del Derecho (su labor es eminentemente jurídica) y su actividad debe constituir una carrera profesional.
Es exigencia de la sociedad que el Registrador Público lleve a cabo su función con independencia e imparcialidad, teniendo como único parámetro el ordenamiento vigente. El ordenamiento jurídico debe garantizar la imparcialidad del Registrador impidiendo las situaciones de conflicto de intereses.

Optimización al servicio de los usuarios:
El manejo del Registro con criterios de gestión eficiente, implica la optimización de los recursos, buscando la satisfacción máxima en el usuario del sistema, brindándole un servicio registral eficaz, para lo que debe implementarse, entre otros, mecanismos que tiendan a la reducción de plazos, a la mejora y modernización de la infraestructura y demás herramientas necesarias para el desempeño óptimo de la función registral. Estas exigencias se han cumplido en la Zona Registral Nº V – Sede Trujillo por lo que calificaron como una Buena Práctica Gubernamental 2007, en la categoría "Atención al Ciudadano".

Descentralización para el desarrollo:
Al cumplirse los 112º años de creación de los Registros Públicos en La Libertad y el 13º aniversario de creación de la SUNARP, la Superintendente Nacional de los Registros Públicos, Dra. María Delia Cambursano Garagorri, está impulsando la descentralización de los servicios registrales en áreas geográficas en donde la presencia del Estado es requerida con urgencia. Al respecto, el Dr. Benjamín Yep Maeda, titular de los Registros Públicos de La Libertad señaló que tienen oficinas en las provincias de Trujillo, Pacasmayo, Chepén, Otuzco, Sánchez Carrión, Santiago de Chuco, Gran Chimú. Asimismo, próximamente implementaran oficinas receptoras en los valles de Virú – Chao y Chicama.
Yep Maeda señaló que tienen previsto campañas masivas de inscripción, la cristalización del Sistema Nacional integrado de Información Catastral y la inscripción registral con competencia nacional. Recientemente, la SUNARP, ha dado un paso importantísimo, en el sentido de que ahora ciertos actos que tengan acceso a registros son calificados en 24 horas.
Este nuevo aniversario permite reflexionar sobre el rol institucional de los Registros Públicos: la Alta Dirección de la SUNARP, los Organos Desconcentrados a nivel nacional y la Zona Registral N° V - Sede Trujillo, tienen como objetivo fortalecer y brindar una eficiente gestión administrativa y un servicio registral de calidad, simplificado, proactivo, con decisiones predecibles, al alcance de toda la población (un sistema accesible a los usuarios). En suma, garantizar la seguridad jurídica como factor clave para el desarrollo nacional.

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